Ley [LISF]

Articulo 240

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 240.- Las Instituciones que habiendo sido autorizadas por la Comisión para utilizar un modelo interno en el cálculo de su requerimiento de capital de solvencia, dejen de cumplir los requisitos establecidos en el artículo de , deberán presentar un plan de regularización en términos de lo señalado en el artículo de a fin de subsanar dichas irregularidades, cuyo plazo no podrá exceder de sesenta días.

Si una vez transcurrido el plazo otorgado dentro del plan de regularización, la Institución de que se trate no hubiere subsanado las irregularidades que dieron origen al plan, la Comisión, independientemente de las sanciones que proceda imponer, revocará la autorización para la utilización del modelo interno y ordenará a la Institución que vuelva a calcular el requerimiento de capital de solvencia conforme a la fórmula general señalada en el artículo de la .

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