Ley [LISF]

Articulo 243

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 243.- Los Fondos Propios Admisibles que las Instituciones deberán mantener para cubrir el requerimiento de capital de solvencia a que se refiere el artículo de , en ningún caso podrán ser inferiores al monto del capital mínimo pagado previsto en el artículo de .

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