Ley [LISF]
Articulo 243
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 243.- Los Fondos Propios Admisibles que las Instituciones deberán mantener para cubrir el requerimiento de capital de solvencia a que se refiere el artículo de , en ningún caso podrán ser inferiores al monto del capital mínimo pagado previsto en el artículo de .