Ley [LISF]

Articulo 25

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 25.- Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, se referirán a una o más de las siguientes operaciones y ramos de seguro:

  1. Vida;
  2. Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes:
    1. Accidentes personales;
    2. Gastos médicos, y
    3. Salud, y
  3. Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes:
    1. Responsabilidad civil y riesgos profesionales;
    2. Marítimo y transportes;
    3. Incendio;
    4. Agrícola y de animales;
    5. Automóviles;
    6. Crédito;
    7. Caución;
    8. Crédito a la vivienda;
  4. i) Garantía financiera;
    1. Riesgos catastróficos;
    2. Diversos, y
  5. l) Los especiales que declare la Secretaría, conforme a lo dispuesto por el artículo de .
Las Instituciones de Seguros, podrán realizar el reaseguro respecto de las operaciones y ramos comprendidos en su autorización.
Las autorizaciones otorgadas a las Instituciones de Seguros para los ramos previstos en los incisos a) a g), j) y k) de la fracción III de este artículo, podrán comprender la práctica de las operaciones de reafianzamiento. Se exceptúa de lo previsto en este párrafo a las Instituciones de Seguros autorizadas para operar exclusivamente alguno de los ramos previstos en los incisos a) a e), j) y k) de la fracción III del presente artículo.
Las autorizaciones podrán otorgarse también para practicar exclusivamente el reaseguro, en alguna o algunas de las operaciones y ramos mencionados en este artículo, así como el reafianzamiento, conforme a lo señalado en el artículo de .
Las autorizaciones otorgadas a las Instituciones de Seguros para el ramo previsto en el inciso g) de la fracción III de este artículo, siempre que se cumpla con los requisitos de , podrán comprender la práctica de las operaciones de fianzas en los ramos y subramos que se determinen en su autorización de conformidad con el artículo de , sujetándose en este caso a las disposiciones aplicables a las Instituciones de Fianzas.
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