Ley [LISF]
Articulo 253
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 253.- Cuando la Comisión, en el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, determine que la inversión de los activos de una Institución incumple con la política de inversión aprobada por su consejo de administración, o bien que no se apega a lo señalado en los artículos a , a , y de , procederá, con independencia de las sanciones que proceda aplicar y de lo previsto en los artículos , y de , a requerir a la Institución de que se trate un plan de regularización en términos de lo señalado en el artículo de la .