Ley [LISF]

Articulo 254

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 254.- Las Instituciones efectuarán la administración, intermediación, depósito y custodia del efectivo, títulos o valores que formen parte de su activo, así como de los relacionados con las operaciones a que se refieren los artículos , fracciones XXI a XXIII, y , fracción XVII, de , en la forma, términos y tipo de instituciones que al efecto determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

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