Ley [LISF]
Articulo 254
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 254.- Las Instituciones efectuarán la administración, intermediación, depósito y custodia del efectivo, títulos o valores que formen parte de su activo, así como de los relacionados con las operaciones a que se refieren los artículos , fracciones XXI a XXIII, y , fracción XVII, de , en la forma, términos y tipo de instituciones que al efecto determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.