Ley [LISF]

Articulo 258

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 258.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, con acuerdo de su Junta de Gobierno, establecerá los procedimientos para determinar, en cada operación o ramo, o bien en cada ramo o subramo, según sea el caso, los límites máximos de retención de las Instituciones.

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