Ley [LISF]
Articulo 259
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 259.- La Comisión, en la emisión de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo de , deberá propiciar la consecución de cualquiera de los objetivos siguientes:
- La seguridad de las operaciones de las Instituciones;
- La diversificación técnica de los riesgos y de las responsabilidades que asuman las Instituciones;
- El aprovechamiento de la capacidad de retención de los sistemas asegurador y afianzador;
- El desarrollo de políticas adecuadas para la cesión y aceptación de reaseguro o reafianzamiento interno y externo, o
- La conveniencia de dispersar los riesgos y las responsabilidades que por su naturaleza puedan provocar una inadecuada acumulación y afectar la estabilidad de los sistemas asegurador y afianzador.