Ley [LISF]

Articulo 263

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 263.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer limitaciones al reaseguro o reafianzamiento tomado y cedido, cuando así lo justifiquen las condiciones de los mercados asegurador y afianzador, así como en función de la naturaleza de los riesgos o de las responsabilidades asumidas por las Instituciones.

Esta disposición no será aplicable a aquellas Instituciones de Seguros que se hubieren autorizado, en términos del artículo de , con el único objeto de practicar operaciones de reaseguro o de reafianzamiento.

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