Ley [LISF]

Articulo 269

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 269.- La contratación de los servicios a que se refiere el artículo de no eximirá a las Instituciones, ni a sus directivos, delegados fiduciarios, empleados y demás personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en la Institución de que se trate, de la obligación de observar lo establecido en el legal, en las disposiciones reglamentarias y en las disposiciones de carácter general que emanen de .

La Comisión podrá solicitar a los prestadores de los servicios a que se refiere el artículo de , por conducto de las Instituciones, información, incluyendo libros, registros y documentos, respecto de los servicios que les provean, así como realizar visitas de inspección y decretar las medidas que las Instituciones deberán observar para asegurar la continuidad de los servicios que éstas proporcionan a sus clientes, la integridad de la información y el apego a lo establecido en .

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