Ley [LISF]
Articulo 28
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 28.- Queda facultada la Secretaría para resolver qué riesgos pueden cubrirse dentro de cada una de las operaciones o ramos mencionados en el artículo de , siempre que los riesgos no enumerados tengan las características técnicas de los consignados para cada operación o ramo.
Cuando alguna clase de riesgo de los comprendidos en los ramos a que se refiere el artículo de , adquiera una importancia tal que amerite considerarlo como ramo independiente, la Secretaría podrá declarar esa clase como ramo especial para los efectos de los artículos y de .