Ley [LISF]
Articulo 292
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 292.- En ningún caso se requerirá el reconocimiento judicial de las firmas contenidas en los documentos a que se refieren los artículos , , a , y de .
Ley [LISF]
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 292.- En ningún caso se requerirá el reconocimiento judicial de las firmas contenidas en los documentos a que se refieren los artículos , , a , y de .