Ley [LISF]

Articulo 3

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 3.- La Secretaría será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con los preceptos de . Para estos efectos, podrá solicitar, cuando así lo estime conveniente, la opinión de la Comisión, del o de algún otro organismo o dependencia en razón de la naturaleza de los casos que lo ameriten.

En la aplicación de la , la Secretaría y la Comisión deberán procurar un desarrollo equilibrado de los sistemas asegurador y afianzador, así como una competencia sana entre las instituciones que los integran. Igualmente, tomarán en consideración el principio de proporcionalidad en atención a la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos que asuman las Instituciones y Sociedades Mutualistas.

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