Ley [LISF]
Articulo 302
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 302.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo de , las Instituciones de Seguros deberán clasificar, además, aquellas obligaciones susceptibles de ser apoyadas por los fondos especiales a que se refiere el artículo de la . Dicha clasificación deberá realizarse en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como cualesquiera otros procedimientos técnicos, ya sean archivos magnéticos, archivos de documentos microfilmados o de cualquier otra naturaleza.
La clasificación de las citadas obligaciones susceptibles de ser apoyadas por los fondos especiales previstos en el artículo de , se sujetará a las disposiciones de carácter general que para tales efectos expida la Comisión, sin perjuicio de las obligaciones a cargo de las Instituciones de Seguros relativas a la conservación y clasificación de información que establece y demás disposiciones aplicables.