Ley [LISF]
Articulo 31
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 31.- reconoce a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, los cuales se sujetarán en su operación al artículo de y serán regulados, para efectos de su organización, funcionamiento y actividades, por la .