Ley [LISF]

Articulo 31

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 31.- reconoce a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, los cuales se sujetarán en su operación al artículo de y serán regulados, para efectos de su organización, funcionamiento y actividades, por la .

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