Ley [LISF]
Articulo 314
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 314.- La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia respecto de las personas que, en términos de , presten servicios de auditoría externa para la dictaminación de estados financieros, así como de dictaminación de la situación y suficiencia de las reservas técnicas, incluyendo los socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de y la observancia de las disposiciones reglamentarias y de las disposiciones de carácter general que emanen de . Para tal efecto, la Comisión podrá:
- Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de este tipo de servicios;
- Practicar visitas de inspección;
- Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas que presten servicios de auditoría externa y de dictaminación de la situación y suficiencia de las reservas técnicas, y
- Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como de dictaminación sobre la situación y suficiencia de las reservas de carácter técnico.
El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de , practiquen las personas que presten servicios de auditoría externa y de dictaminación de la situación y suficiencia de las reservas técnicas, así como sus socios o empleados.