Ley [LISF]

Articulo 318

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 318.- Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa para la dictaminación de los estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los actuarios independientes que presten el servicio de dictaminación sobre la situación y suficiencia de sus reservas técnicas, responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la Institución o Sociedad Mutualista que los contrate, cuando:

  1. Por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión, y
  2. Intencionalmente, en el dictamen u opinión:
    1. Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión;
    2. Incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad;
    3. Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas existentes, por aquélla que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la Institución o Sociedad Mutualista, o
    4. Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención, según sea el caso, de los criterios de contabilidad o de los estándares de práctica actuarial emitidos por la Comisión.
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