Ley [LISF]
Articulo 325
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 325.- Con independencia de lo señalado en los artículos , , y de la , cuando a juicio de la Comisión existan irregularidades que afecten la estabilidad o solvencia de las Instituciones o Sociedades Mutualistas, y pongan en peligro los intereses de los asegurados, o bien de los fiados o beneficiarios, según sea el caso, el Presidente de la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá declarar la intervención con carácter de gerencia de la Institución de Seguros, la Institución de Fianzas o la Sociedad Mutualista de que se trate, y designar, sin que para ello requiera acuerdo de la Junta de Gobierno, a la persona física que se haga cargo de la sociedad con el carácter de interventor gerente.
El interventor gerente que se designe deberá reunir los requisitos para el nombramiento de director general previstos en el artículo de , sin que le sea aplicable lo dispuesto en los artículos , fracción III, inciso f), y , fracción IV, de . Asimismo, le será aplicable lo previsto en los artículos y de .