Ley [LISF]
Articulo 326
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 326.- La intervención con carácter de gerencia a que se refiere el artículo de , se llevará a cabo directamente por un interventor gerente, y al iniciarse dicha intervención se entenderá con el funcionario o empleado de mayor jerarquía de la Institución de Seguros, la Institución de Fianzas o la Sociedad Mutualista, que se encuentre en las oficinas de la sociedad.