Ley [LISF]

Articulo 327

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 327.- El interventor gerente tendrá todas las facultades que normalmente correspondan al consejo de administración de la sociedad y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley; para otorgar o suscribir títulos de crédito; para presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas; y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

El interventor gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de accionistas o de mutualizados, ni al consejo de administración de la sociedad.

Citado por 0 leyes