Ley [LISF]
Articulo 328
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 328.- El oficio que contenga el nombramiento de interventor gerente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la sociedad intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión.