Ley [LISF]
Articulo 336
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 336.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como Sociedad Mutualista, se efectuarán, en lo conducente, de conformidad con lo previsto en los artículos , , , y de , con excepción de lo establecido en las fracciones VI y VII del artículo de .