Ley [LISF]

Articulo 341

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 341.- Las Sociedades Mutualistas sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

  1. Practicar las operaciones de seguros a que se refiere la autorización que exige , sin aceptar riesgos mayores de los establecidos en el artículo de . Las autorizaciones que se otorguen a las Sociedades Mutualistas no podrán comprender las relativas a los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, los seguros de salud, el ramo de responsabilidad civil y riesgos profesionales, los seguros de crédito, los seguros de caución, los seguros de crédito a la vivienda y los seguros de garantía financiera, previstos en las fracciones I, segundo párrafo, II, V y XI a XIV del artículo de . Las Sociedades Mutualistas autorizadas a operar el ramo de automóviles, no podrán incluir en sus pólizas la cobertura de los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del automóvil;
  2. Constituir las reservas técnicas previstas en ;
  3. Invertir las reservas técnicas, así como los demás recursos que mantengan con motivo de sus operaciones;
  4. Administrar las reservas retenidas a Instituciones de Seguros y a entidades aseguradoras del extranjero, correspondientes a las operaciones de reaseguro que hayan cedido;
  5. Constituir depósitos en instituciones de crédito;
  6. Recibir títulos en descuento y redescuento, en términos de lo previsto en el artículo de la ;
  7. Otorgar préstamos o créditos;
  8. Operar con valores en los términos de las disposiciones de la y de la ;
  9. Operar con documentos mercantiles por cuenta propia para la realización de su objeto social;
  10. Adquirir, construir y administrar viviendas de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares;
  11. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto social;
  12. Administrar las sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones les confíen los asegurados o sus beneficiarios, y
  13. Efectuar, en los términos que señale la Secretaría, las operaciones análogas y conexas que autorice.
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