Ley [LISF]
Articulo 348
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 348.- En la celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las Sociedades Mutualistas, será aplicable lo previsto en los artículos a y de .
Ley [LISF]
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 348.- En la celebración de las operaciones y la prestación de servicios de las Sociedades Mutualistas, será aplicable lo previsto en los artículos a y de .