Ley [LISF]
Articulo 349
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 349.- Las Sociedades Mutualistas deberán constituir, valuar y registrar sus reservas técnicas, de conformidad con lo previsto en las Secciones I y III, del Capítulo Tercero, Título Quinto de .
Las Sociedades Mutualistas deberán constituir, valuar e incrementar la reserva de contingencia, con las modalidades para su determinación y afectación que establezca mediante disposiciones de carácter general la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, tomando en cuenta la naturaleza de estas sociedades y la de sus asociados, quienes asumen el carácter de aseguradores y asegurados, así como el sistema de ajuste total o parcial de siniestros y el reparto de los remanentes o pérdidas de cada ejercicio entre los mutualizados.
En la , valuación y registro de sus reservas técnicas, las Sociedades Mutualistas deberán apegarse a lo señalado en el artículo de la .