Ley [LISF]
Articulo 350
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 350.- Las Sociedades Mutualistas deberán constituir, valuar y registrar sus reservas técnicas en los términos previstos en , y contar, en todo momento, con activos e inversiones suficientes para la cobertura de su Base de Inversión de conformidad con lo señalado por el artículo de .