Ley [LISF]

Articulo 350

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 350.- Las Sociedades Mutualistas deberán constituir, valuar y registrar sus reservas técnicas en los términos previstos en , y contar, en todo momento, con activos e inversiones suficientes para la cobertura de su Base de Inversión de conformidad con lo señalado por el artículo de .

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