Ley [LISF]
Articulo 351
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 351.- Las Sociedades Mutualistas sólo podrán estimar los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro, respecto de aquellos contratos que impliquen una transferencia cierta de riesgos, ajustándose a lo señalado en el artículo de .