Ley [LISF]

Articulo 351

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 351.- Las Sociedades Mutualistas sólo podrán estimar los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro, respecto de aquellos contratos que impliquen una transferencia cierta de riesgos, ajustándose a lo señalado en el artículo de .

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