Ley [LISF]
Articulo 354
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 354.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará las bases y requisitos que deberán observarse para que, además del supuesto previsto en el artículo de , pueda afectarse el fondo de reserva a que se refiere dicho precepto.