Ley [LISF]
Articulo 356
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 356.- Cualquier remanente que se produzca a la expiración de cada ejercicio deberá ser repartido entre los mutualizados en proporción a las primas totales pagadas, después de separar la aportación al fondo de reserva a que se refiere el artículo de la . Las pérdidas se repartirán también en proporción a las primas totales pagadas, hasta los límites de la responsabilidad de los mutualizados.