Ley [LISF]

Articulo 356

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 356.- Cualquier remanente que se produzca a la expiración de cada ejercicio deberá ser repartido entre los mutualizados en proporción a las primas totales pagadas, después de separar la aportación al fondo de reserva a que se refiere el artículo de la . Las pérdidas se repartirán también en proporción a las primas totales pagadas, hasta los límites de la responsabilidad de los mutualizados.

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