Ley [LISF]

Articulo 357

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 357.- En materia de activos destinados exclusivamente a la prestación de servicios cuyo fin sea el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus pólizas de seguros, las Sociedades Mutualistas deberán ajustarse a lo previsto en el artículo de .

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