Ley [LISF]
Articulo 357
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 357.- En materia de activos destinados exclusivamente a la prestación de servicios cuyo fin sea el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus pólizas de seguros, las Sociedades Mutualistas deberán ajustarse a lo previsto en el artículo de .