Ley [LISF]

Articulo 360

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 360.- La cesión de la cartera de una Sociedad Mutualista a otra y la fusión de dos o más Sociedades Mutualistas, se efectuarán conforme a lo dispuesto por los artículos y , respectivamente, de .

Citado por 0 leyes