Ley [LISF]
Articulo 362
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 362.- Lo dispuesto en los artículos a de , relativos a planes de regularización, programas de autocorrección, medidas de control, así como lo previsto en el artículo de , será aplicable, en lo conducente, a las Sociedades Mutualistas.
En las Sociedades Mutualistas, las funciones asignadas al comité de auditoría en los artículos a de la , las ejercerá un comisario de la sociedad designado al efecto por el consejo de administración.