Ley [LISF]
Articulo 363
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 363.- La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, y después de escuchar a la sociedad de que se trate, podrá declarar la revocación de la autorización para operar como Sociedad Mutualista, en los siguientes casos:
- Si no inicia sus operaciones dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha en que se notifique el dictamen favorable a que se refiere el artículo de ;
- Si no mantiene adecuadamente constituidas las reservas técnicas, o si no mantiene cubierta la Base de Inversión, en los términos de . Lo anterior, sin perjuicio de los plazos a que se refiere el artículo de ;
- Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión, la Sociedad Mutualista excede los límites de las obligaciones que pueda contraer; o ejecuta operaciones distintas de las permitidas por la autorización y por la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de los plazos a que se refieren los artículos y de la ;
- Cuando por causas imputables a la Sociedad Mutualista no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado y, por tanto, no reflejen su verdadera situación financiera;
- Si la Sociedad Mutualista transgrede, dentro de un período de dos años, en forma grave en más de tres ocasiones las disposiciones legales o administrativas que le son aplicables;
- Si la Sociedad Mutualista reincide en la realización de operaciones prohibidas previstas en el artículo de , o si se ubica por reincidencia en el supuesto previsto en las fracciones IV, inciso a), y V, inciso a), del artículo de .
Se considerará que la Sociedad Mutualista reincide en las infracciones señaladas en el párrafo anterior, cuando habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente;
- Si se disuelve, quiebra o entra en estado de liquidación, y
- Si la asamblea general de mutualizados de la Sociedad Mutualista, mediante decisión adoptada en sesión extraordinaria, resuelve solicitarla.