Ley [LISF]

Articulo 370

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 370.- La Junta de Gobierno de la Comisión celebrará sesiones siempre que sea convocada por su Presidente y se reunirá por lo menos bimestralmente.

Habrá quórum con la presencia de por lo menos ocho de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, y el Presidente, quien dirigirá los debates y dará cuenta de los asuntos en cartera, tendrá voto de calidad en los casos de empate.

Las resoluciones y recomendaciones que apruebe la Junta de Gobierno se harán constar en acta firmada por el Presidente y el secretario de actas, y serán comunicadas a la Secretaría después de cada sesión.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Comisión serán ejecutivos en los términos expresados anteriormente, y corresponderá al Presidente, en ejercicio de sus atribuciones, darles oportuno cumplimiento.

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