Ley [LISF]

Articulo 380

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 380.- La Comisión podrá proporcionar a la Secretaría, al Banco de México, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la asistencia que le soliciten en el ejercicio de sus funciones, para lo cual podrá proporcionarles información y documentación que obre en su poder respecto de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como las demás personas y empresas sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, sin que ello implique la violación a la confidencialidad que deba observar conforme a las disposiciones legales aplicables.

Los requerimientos de información previstos en el artículo de la , respecto de las operaciones a que se refieren los artículos , fracciones XXI a XXIII, y , fracción XVII, de , así como los relativos a lo previsto por el artículo de , se formularán, en su caso, a través de la Comisión.

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