Ley [LISF]

Articulo 385

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 385.- Las visitas de inspección que la Comisión efectúe en términos de lo previsto en el artículo de la , podrán ser ordinarias, especiales o de investigación:

  1. Las visitas ordinarias, se llevarán a cabo a las Instituciones y Sociedades Mutualistas de conformidad con el programa anual que la Comisión establezca al efecto;
  2. Las visitas especiales, serán aquellas que sin estar incluidas en el programa anual referido en la fracción I de este artículo, se practiquen a las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, en cualquiera de los supuestos siguientes:
    1. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones operativas;
    2. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección;
    3. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, jurídica, económica, financiera, técnica o administrativa de una Institución o una Sociedad Mutualista;
    4. Cuando una Institución o una Sociedad Mutualista inicie operaciones después de la elaboración del programa anual a que se refiere la fracción I de este artículo;
    5. Para verificar el cumplimiento de los requisitos para el inicio de operaciones de las Instituciones, Sociedades Mutualistas e Intermediarios de Reaseguro;
    6. Cuando se presenten actos, hechos u omisiones en una Institución de Seguros, una Institución de Fianzas o una Sociedad Mutualista que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual a que se refiere la fracción I de este artículo, que motiven la realización de la visita, o
    7. Cuando deriven de la cooperación internacional, y
  3. Las visitas de investigación, se efectuarán siempre que la Comisión tenga indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga lo previsto en , los reglamentos respectivos y demás disposiciones de carácter general que emanen de .
En todo caso, las visitas de inspección a que se refiere este artículo se sujetarán a lo dispuesto en , en el reglamento a que se refiere el artículo de , así como a las demás disposiciones que resulten aplicables.
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