Ley [LISF]

Articulo 387

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 387.- Cuando en el ejercicio de la función de inspección prevista en los artículos y de , la Comisión así lo requiera, podrá contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.

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