Ley [LISF]
Articulo 387
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 387.- Cuando en el ejercicio de la función de inspección prevista en los artículos y de , la Comisión así lo requiera, podrá contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.