Ley [LISF]
Articulo 39
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 39.- Las autorizaciones que en términos del artículo de se otorguen a las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro y, en su caso, el reafianzamiento, se referirán a lo siguiente:
- Personas;
- Bienes;
- Responsabilidades, y
- Fianzas.