Ley [LISF]

Articulo 39

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 39.- Las autorizaciones que en términos del artículo de se otorguen a las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro y, en su caso, el reafianzamiento, se referirán a lo siguiente:

  1. Personas;
  2. Bienes;
  3. Responsabilidades, y
  4. Fianzas.
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