Ley [LISF]

Articulo 394

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 394.- La Institución o Sociedad Mutualista que hubiere iniciado operaciones, entrará en estado de liquidación administrativa cuando la Comisión declare la revocación de la autorización, salvo en el caso previsto en el artículo de .

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