Ley [LISF]
Articulo 40
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 40.- Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro y, en su caso, el reafianzamiento, no podrán realizar las operaciones a que se refiere el artículo , fracciones XXI a XXIII, de .