Ley [LISF]

Articulo 40

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 40.- Las Instituciones de Seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro y, en su caso, el reafianzamiento, no podrán realizar las operaciones a que se refiere el artículo , fracciones XXI a XXIII, de .

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