Ley [LISF]
Articulo 401
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 401.- A partir de la fecha en que una Institución o Sociedad Mutualista entre en estado de liquidación administrativa, el liquidador designado tendrá las obligaciones siguientes:
- Cobrar lo que se deba a la sociedad;
- Enajenar los activos de la sociedad;
- Efectuar las diligencias para:
- Ceder las carteras de contratos de seguro, reaseguro o reafianzamiento de la Institución de Seguros o Sociedad Mutualista y pagar los pasivos derivados de esos contratos, o
- Auxiliar a los beneficiarios de fianzas en la procura de la sustitución de sus garantías o en la gestión de su cesión a otra Institución, y pagar los pasivos derivados de esos contratos;
- Pagar los demás pasivos a cargo de la sociedad;
- En su caso, liquidar a los accionistas o mutualizados su haber social, y
- Realizar los demás actos tendientes a la conclusión de la liquidación.
- VIo anterior, conforme a las operaciones de liquidación y el orden de pago previstos en el presente Capítulo.
El liquidador deberá realizar el balance inicial de la liquidación a fin de que el valor de los activos de la Institución o Sociedad Mutualista se determine conforme a las normas de registro contable aplicables. Dicho balance deberá ser dictaminado por un tercero especializado de reconocida experiencia que el liquidador contrate para tal efecto.