Ley [LISF]
Articulo 405
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 405.- Los pagos o cesiones de cartera que se realicen de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo, se efectuarán con base en la información que la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación, mantenga de acuerdo a lo establecido en los artículos y de .