Ley [LISF]

Articulo 405

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 405.- Los pagos o cesiones de cartera que se realicen de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo, se efectuarán con base en la información que la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación, mantenga de acuerdo a lo establecido en los artículos y de .

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