Ley [LISF]
Articulo 406
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 406.- El liquidador administrativo no será responsable por los errores u omisiones en la información a que se refiere el artículo de , relativa a los acreedores y las características de las obligaciones que la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación mantenga, cuyo origen sea anterior a la designación del liquidador y deriven de la falta de registro de los créditos a cargo de la sociedad en liquidación, o de cualquier otro error en la contabilidad, registros o demás información de la propia Institución o Sociedad Mutualista en liquidación.