Ley [LISF]
Articulo 410
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 410.- La enajenación de los bienes de las Instituciones o Sociedades Mutualistas en liquidación, deberá efectuarse conforme a lo previsto en los artículos a de .
Ley [LISF]
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 410.- La enajenación de los bienes de las Instituciones o Sociedades Mutualistas en liquidación, deberá efectuarse conforme a lo previsto en los artículos a de .