Ley [LISF]
Articulo 415
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 415.- Deberá publicarse, al menos en un periódico de amplia circulación nacional, la convocatoria para la subasta o licitación, la cual deberá contener, cuando menos, lo siguiente:
- Una relación, descripción o información general de los bienes que se pretende enajenar;
- Requisitos de elegibilidad que deberán reunir los interesados en participar en el proceso de subasta o licitación correspondiente;
- En su caso, el valor mínimo de referencia de los bienes;
- La forma y lugar en donde se podrán obtener las bases del proceso de que se trate y, en su caso, el costo de las mismas, y
- Los demás requisitos que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.