Ley [LISF]

Articulo 415

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 415.- Deberá publicarse, al menos en un periódico de amplia circulación nacional, la convocatoria para la subasta o licitación, la cual deberá contener, cuando menos, lo siguiente:

  1. Una relación, descripción o información general de los bienes que se pretende enajenar;
  2. Requisitos de elegibilidad que deberán reunir los interesados en participar en el proceso de subasta o licitación correspondiente;
  3. En su caso, el valor mínimo de referencia de los bienes;
  4. La forma y lugar en donde se podrán obtener las bases del proceso de que se trate y, en su caso, el costo de las mismas, y
  5. Los demás requisitos que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
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