Ley [LISF]

Articulo 422

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 422.- La enajenación de los bienes podrá llevarse a cabo agrupándolos para formar conjuntos o paquetes que permitan reducir los plazos de enajenación y maximizar razonablemente el valor de recuperación, considerando sus características comerciales.

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