Ley [LISF]
Articulo 422
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 422.- La enajenación de los bienes podrá llevarse a cabo agrupándolos para formar conjuntos o paquetes que permitan reducir los plazos de enajenación y maximizar razonablemente el valor de recuperación, considerando sus características comerciales.