Ley [LISF]

Articulo 425

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 425.- El liquidador administrativo no será responsable del deterioro en el valor de los activos de la Institución o Sociedad Mutualista en liquidación, ni de la pérdida que derive de la enajenación de éstos con motivo de las condiciones prevalecientes en el mercado, cuando sus funciones se efectúen en cumplimiento a la . Lo anterior, sin perjuicio de que deberán realizarse los actos necesarios para la conservación y administración de los activos, y que su enajenación se sujetará a lo dispuesto por los artículos a de .

Citado por 0 leyes