Ley [LISF]

Articulo 439

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 439.- En el caso de liquidación administrativa, los acreedores por fianzas tendrán acción directa sobre los bienes y contra las personas que constituyan o hubieren otorgado garantía de respaldo. Tendrán las mismas acciones e iguales derechos que los que hubieren correspondido a la Institución de Fianzas, si hubiere pagado la fianza.

Los acreedores que opten por ejercitar los derechos que les concede este artículo, sólo podrán concurrir a la liquidación en la vía administrativa con el carácter de acreedores comunes.

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