Ley [LISF]

Articulo 44

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

Artículo 44.- Una vez que se haya hecho la notificación a que se refiere el artículo de la y se haya otorgado la aprobación de los estatutos prevista en ese mismo artículo, el inicio de operaciones de la Institución deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo de .

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