Ley [LISF]
Articulo 44
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 44.- Una vez que se haya hecho la notificación a que se refiere el artículo de la y se haya otorgado la aprobación de los estatutos prevista en ese mismo artículo, el inicio de operaciones de la Institución deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo de .