Ley [LISF]
Articulo 445
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 445.- En todo lo no previsto por los artículos y de la , serán aplicables a la disolución y liquidación convencional de las Instituciones y Sociedades Mutualistas las disposiciones contenidas en los artículos , , , , y , según corresponda, de , siempre que dichas disposiciones resulten compatibles con el presente Capítulo.
Las operaciones de conclusión de la liquidación convencional se regirán en lo conducente por lo establecido en los artículos a de .