Ley [LISF]
Articulo 446
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Artículo 446.- El concurso mercantil de las Instituciones y Sociedades Mutualistas se regirá por lo dispuesto en y, en lo no previsto, por lo establecido en la .
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá representar los intereses generales de los acreedores por contratos de seguros y por fianzas ante el síndico, para lo cual tendrá acceso al expediente judicial correspondiente y podrá presentar al síndico las observaciones que juzgue pertinentes.